SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 180/10 de 14 de octubre de 2010, el Administrador de Aduana Frontera de Arroyo Concepción de Puerto Suárez de la ANB, declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando de la Empresa ahora accionante, disponiendo que en aplicación del art. 181.II del CTB, pague el cien por ciento del valor de la mercadería objeto de contrabando que asciende a la suma de UFV's196 879,93.- (ciento noventa y seis mil ochocientos setenta y nueve 93/100 unidades de fomento a la vivienda) (fs. 70); Resolución Sancionatoria que fue notificada a la Empresa accionante, el 17 de noviembre de 2010 en Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR