Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.3.
II.3. Cursa PIET AN-ULEZR-PIET 253/2012 de 19 de octubre, dirigido a la Empresa accionante y otra, en el cual se estableció que estando firme y ejecutoriada la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 180/10 de 14 de igual mes de 2010, por la suma líquida y exigible de UFV's196 879, 93.-, se "dará" inicio a la ejecución tributaria del mencionado título a tercer día de su legal notificación con el proveído en cuestión (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR