SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.4.2.
II.4.2. El Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, emitió el Proveído de Ejecución Tributaria (PET) AN-ULEZR-PET 153/2012 de 11 de julio, asumiendo que la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 107/10 de 14 de octubre, se encontraba ejecutoriada, y toda vez que no se cumplió con el pago de la obligación tributaria, dispuso la ejecución tributaria de la citada Resolución por el monto de UFV's9 404 78.-, ordenando las medidas coactivas de cancelación de las autorizaciones emitidas por la ANB a favor de la Empresa accionante; el embargo preventivo y remate de mercancías depositadas en recintos aduaneros y registrados a su nombre, anotación preventiva de sus bienes derechos y acciones, retención de depósitos de dinero efectuados en entidades del Sistema de Intermediación Financiera; y, prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de los servicios en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- (fs. 146); PET que fue notificado a la Empresa accionante el 8 de mayo de 2013 (fs. 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR