SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.4.
II.4. Por Acta de Intervención Contravencional AN-PSUZF-AI 107/2010 de 10 de abril, se identificó a la Empresa accionante y otra, como sindicadas en la comisión de contrabando contravencional de conformidad con el art. 181 del CTB, respecto a la mercancía consistente en TREMENTINA con un peso de 765 kg de procedencia Brasilera (fs. 162 a 165); acto administrativo que fue notificado mediante edicto (fs. 155 y 156), a merced de la representación jurada de Yaneth Peña Arroyo, Técnica I de la Administración de Aduana Puerto Suárez de la ANB, quien señaló que no pudo efectuarse la notificación en forma personal a la Empresa accionante en su domicilio ubicado en la ciudad de La Paz (fs. 157); ante lo cual, en aplicación del art. 86 del CTB, el Administrador de Aduana Puerto Suárez de la ANB, dispuso la notificación mediante edicto con el Acta de Intervención Contravencional AN-PSUZF-AI 107/2010; asimismo, se evidencia que dicha Acta de Intervención fue notificada en Secretaría de Administración Aduanera de Puerto Suárez el 15 de septiembre del citado año (fs. 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR