SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La Empresa accionante por intermedio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, alegando que dentro los actos administrativos seguidos en su contra por la presunta comisión de contrabando contravencional por la Administración Aduanera de Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, esta no tuvo conocimiento de las Actas de Intervención Contravencional ni de las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando al haber sido comunicadas a través de notificaciones realizadas en Secretaría de la Administración Aduanera de Puerto Suárez, provocando que no pueda ejercer su derecho a la defensa, procediendo la referida Administración Aduanera directamente a poner en conocimiento suyo los PIET's cuando tenía conocimiento de su domicilio tributario, lo que suscitó que formule oposición a los PIET's denunciando vicios de nulidad, los mismos que fueron resueltos por el Gerente Regional de Santa Cruz a.i. de la ANB, quien desestimó dicho reclamo señalando que no se habría vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional; actuados que pese haber sido reclamados en instancia de impugnación a través del recurso de alzada y jerárquico fueron convalidados por la autoridad ahora demandada.
En ese sentido, la Empresa accionante a través de la presente acción tutelar solicita la nulidad de las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0411/2015 y AGIT-RJ 0412/2015, ambas de 17 de marzo, y emitidas por la autoridad hoy demandada, hasta que se proceda a la notificación con las Actas de Intervención Contravencional AN-PSUZF-AI 107/2010 de 10 de abril y AN-PSUZF-AI 180/2010 de 26 del mismo mes, y se les permita ejercer su derecho a la defensa, y en consecuencia se declare la inexistencia de la contravención aduanera de contrabando.
Identificado el problema jurídico planteado en la acción de defensa y de los datos del proceso, se advierte que si bien la Administración Aduanera Puerto Suárez emitió las Actas de Intervención Contravencional AN-PSUZF-AI 107/2010 y AN-PSUZF-AI 180/2010 atribuyendo a la Empresa accionante la comisión de contrabando contravencional, estas fueron notificadas en Secretaría de Administración Aduanera Puerto Suárez; y emitidas las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando AN-PSUZF-RS 180/10 y AN-PSUZF-RS 107/10, ambas de 14 de octubre, fueron notificadas a la Empresa accionante en Secretaría de Administración Aduanera Puerto Suárez; procediendo la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, a emitir el PET AN-ULEZR-PET 153/2012 de 11 de julio y PIET AN-ULEZR-PIET 253/2012 de 19 de octubre, considerando que las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando se encontraban ejecutoriadas.
Ante lo cual, la Empresa ahora accionante por memoriales de 8 y 9 de mayo de 2013, formuló oposición a los PIET’s, solicitando a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, corrija procedimiento y se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que se constituiría a criterio del accionante, en la falta de notificación con las Acta de Intervención Contravencional; sin embargo, el Gerente Regional de Santa Cruz a.i. de la ANB, en respuesta a la oposición de los PIET’s, por proveído de 11 de agosto de 2014 no dio lugar a la nulidad de obrados alegando la inexistencia de la lesión de derechos y garantías constitucionales; lo que suscitó que la Empresa accionante interpusiera el 1 de septiembre de 2014, recurso de alzada contra el proveído de 11 de agosto del mismo año, y una vez tramitadas dichas impugnaciones, la ARIT Santa Cruz emitió las Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0702/2014 y ARIT-SCZ/RA 0704/2014, ambas de 8 de diciembre, a través de las cuales confirmó el proveído impugnado, emitido por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB; lo que suscitó que interpusiera contra esas Resoluciones recurso jerárquico, el 30 de diciembre de 2014; procediendo la autoridad hoy demandada, a pronunciar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0411/2015 de 17 de marzo, mediante la cual se confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0704/2014, quedando firme y subsistente el proveído de 11 de agosto de igual año; y, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0412/2015, que convalidó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0702/2014, quedando igualmente incólume el proveído de 11 de agosto de 2014, emitido por el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.3.
- II.3.5.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.4.
- II.4.8.
- II.5.
- II.6.
- II.7. El 23 de junio de 2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Autos de Conclusión
- CONFIRMAR