SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016

Fecha: 13-Abr-2016

a)

El constitucionalismo actual, que emergió del accionar social y político de los movimientos indígena originario campesinos y los principales actores del pueblo boliviano, entendido como el proceso de transformación del Estado monocultural hacia el Plurinacional, presenta las principales características: a) La constitucionalización del principio de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), en el marco de la unidad del Estado, que implica el ejercicio del derecho a su autonomía propia, autogobierno, identidad cultural individual y colectiva propia, el respeto y ejercicio de sus instituciones económicas, políticas, sociales, jurídicas a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos; b) El carácter plural los valores y principios constitucionales, provenientes de los saberes de las NPIOC, que habitaron y habitan el territorio histórico del Tawantinsuyu y el Abya Yala, ahora organizados en Estado Plurinacional, así como de la cultura europea-anglosajón, se constituyen en los principales fundamentos de la vigencia y aplicación del ordenamiento jurídico del país; c) Las autoridades del poder público y la organización funcional y territorial con autonomías y descentralización del Estado, asumen el deber de: “…Constituir una sociedad justa y armoniosa e equilibrada, respetando el principio de la diversidad cultural, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” art. 9.1 de la CPE, en el marco del vivir bien; y, d) El pleno ejercicio del principio del pluralismo jurídico igualitario que consiste en la garantía a la vigencia y respeto de los diferentes sistemas jurídicos vigentes en Bolivia, sean de carácter escrito u oral, cuya producción normativa obedece a fuentes propias.

El principio del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, que se infiere del art. 1 de la Norma Suprema, garantiza y orienta el ejercicio, desarrollo legislativo e interpretativo de los derechos fundamentales individuales y colectivos con el horizonte de consolidar el Estado Plurinacional. Uno de sus elementos exigibles es la aplicación extensiva y progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de constituir y consolidar una sociedad con diversidad cultural, justa y armoniosa, descolonizada y sin ninguna discriminación ni explotación.

El sistema democrático como componente del Estado Constitucional y forma de convivencia humana, fundamenta el respeto de las diferentes identidades culturales individuales y colectivas. Finalmente, el principio descrito, sustenta la sujeción de los órganos e instituciones públicos al contenido de los principios, valores y reglas establecidos por la Norma Suprema. En esta línea, el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, de entre otros, fundamenta la plena vigencia y aplicación del principio del pluralismo jurídico de tipo igualitario.