SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016

Fecha: 13-Abr-2016

III.7.

Se planteó el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la negativa por parte del Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, de apartarse del conocimiento del proceso penal seguido por Hermenegildo Delgado Quispe contra Esteban Delgado Bautista, Adolfo Aruquipa Chipana, Alfredo Yujra Fernandez, Víctor Yujra Ticona, Martha Delgado Bautista, Marcela Bautista, Severiana Machicado Quispe, Pascuala Osco Callisaya, Epifanio Yujra Vela, Daniel Callisaya Aruquipa, Daniel Delgado Arteaga, Israel Yujra Bautista y Martha Loza de Yujra, por la presunta comisión de los delitos de difamación calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP y remitir los antecedentes de este proceso penal ante la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad de Wila Collo de la Sub Central de la zona “B” del municipio Guaqui provincia Ingavi del referido departamento, solicitan a la indicada autoridad judicial ordinaria, traslade el mencionado proceso penal ante las autoridades propias que consideran competentes, ya que los hechos que motivaron la acción penal, sucedieron en la citada comunidad.

De tales antecedentes se tiene que, Hermenegildo Delgado Quispe y su esposa Inocencia Tórrez de Delgado, ejercieron el cargo de Jilir Mallku y Mallku Tayka de la comunidad de Wila Collo del municipio de Guaqui provincia Ingavi del departamento de La Paz en la gestión de 2013. El 28 de enero de 2014, este comunario presentó mediante memorial una acusación particular ante el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del referido departamento contra Esteban Delgado Bautista, Adolfo Aruquipa Chipana y otros nombrados en el anterior párrafo, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con el argumento que, a raíz de los insultos proferidos en su contra, no puede ejercer su cargo de autoridad indígena originaria campesina. Ante esta situación, mediante Voto Resolutivo de la Asamblea General de 4 de mayo de 2014, las autoridades indígena originaria campesinas de la mencionada comunidad, en lo relevante, resolvieron, primero, pedir a las autoridades del Órgano Judicial dejar de conocer la querella penal interpuesta por Hermenegildo Delgado Quispe porque ya fue juzgado en Wila Collo de acuerdo a normas y procedimientos propios; segundo, pedir al Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento, se pronuncie sobre el conflicto de competencias suscitado contra esa  autoridad ordinaria; y, tercero, se declara persona no grata al comunario Hermenegildo Delgado Quispe y su esposa Inocencia Tórrez de Delgado, quienes cometieron una serie de irregularidades, tales como no respetar las decisiones de las asambleas generales y contradecir los intereses de la indicada comunidad.

Mediante Auto 129/2014 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, desestimó el incidente del conflicto de competencias jurisdiccionales planteado por los acusados y acusadas miembros comunarios de Wila Collo de la Sub Central zona “B” del municipio Guaqui de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, afirmando que no corresponde apartarse del conocimiento de la presente causa y tampoco remitir antecedentes a la jurisdicción indígena originaria campesina. Ante esta decisión, a través de la nota de 18 de mayo de 2014, las autoridades indígena originaria campesinas de la comunidad Wila Collo, solicitaron al referido Juez, el traslado y remisión de la querella penal seguida por Hermenegildo Delgado Quispe contra Esteban Delgado Bautista y otros, para que sea resuelto por las autoridades indígena originaria campesinas donde sucedieron los hechos. Finalmente, como consecuencia de la apelación del Auto 129/2014 de 15 de mayo, emitida por el Juez de primera instancia, por Resolución 213/2014 de 4 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló la decisión apelada, por incumplimiento del art. 102.II del CPCo. De esa forma, se elevó los antecedentes del conflicto de competencias jurisdiccionales a este Tribunal.

En cuanto a la jurisdicción indígena originario campesina de la comunidad de Wila Collo de la Sub Central de la zona “B” del municipio de Guaqui de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, su estructura de autoridades propias corresponde a la organización ancestral y sindical. De acuerdo al art. 190 de la CPE, las NPIOC ejercen funciones jurisdiccionales y de competencia, a través de sus autoridades legítimas, aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, que en conjunto constituyen el sistema jurídico propio, cuya naturaleza es de carácter oral, a diferencia del derecho escrito. Así, las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la indicada comunidad, gozan de la jurisdicción para conocer y resolver conflictos, problemas o controversias que afecten la convivencia social armónica dentro de su territorio, provocando el desequilibrio de la vida comunitaria.

Respecto al ámbito de vigencia personal, los miembros de la NPIOC respectivo, están sujetos a la jurisdicción de sus autoridades propias. Las autoridades indígena originaria campesinas de Wila Collo, son competentes para conocer y resolver la controversia surgida, principalmente, entre Hermenegildo Delgado Quispe y las autoridades propias de su comunidad, como consecuencia de las diferencias que derivó en un proceso penal tramitado ante el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, calificado los hechos objeto de controversia, desde la óptica dogmática penal, como presunta comisión de delitos de orden privado de difamación calumnia e injuria.

Con relación al ámbito material, los asuntos indígena originario campesinos tienen que ser conocidas por las autoridades propias. En el caso de la comunidad Wila Collo de la Sub Central de la zona “B” del municipio Guaqui de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, como efecto de las diferencias entre Hermenegildo Delgado Quispe, cuando ejercía el cargo de Jilir Mallku, durante la gestión de 2013, éste habría sufrido insultos, vinculando haber vendido el cargo en la estructura que pertenece a las autoridades del nivel provincial y contradecir los intereses comunitarios, afectando los mismos a su esposa e hijos. Ante esta situación, se presentó una acusación penal particular contra Esteban Delgado Bautista y otros nombrados en el presente caso, calificándose tales hechos como presuntos delitos de difamación calumnia e injuria.

Finalmente, en relación al ámbito de vigencia territorial, las autoridades indígena originaria campesinas tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver relaciones o hechos jurídicos que se realizan dentro de la jurisdicción territorial respectiva. En el presente caso, los hechos que dieron origen a la acusación penal particular presentado por Hermenegildo Delgado Quispe, cuando ejercía el cargo de Jilir Mallku  de la comunidad de Wila Collo de la Sub Central zona “B” del municipio Guaqui de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, el 2013, sucedieron dentro del referido municipio, por lo que sus efectos corresponden que sean resueltos por las autoridades indígena originaria campesinas demandantes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales. 

Sobre la base de los argumentos expuestos relacionados con el contenido de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, se concluye que, las mismas concurren, simultáneamente; por tanto, se reitera que, las autoridades indígena originaria campesinas de Wila Collo, tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver el problema surgido entre Hermenegildo Delgado Quispe y las autoridades propias de la comunidad de la gestión de 2013.

Respecto a la jurisdicción y competencia del Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en el ámbito personal, no tiene competencia para resolver los efectos de los problemas de la comunidad de Wila Collo de la Sub Central de la zona “B” de la provincia Guaqui del departamento de La Paz, surgidos entre Hermenegildo Delgado Quispe, cuando ocupa el cargo de Jilir Mallku y otras autoridades de dicha comunidad. En relación al ámbito material, la competencia de esa autoridad judicial, no abarca a los problemas sucedidos en Wila Collo. En el art. 10 de la LDJ, no prohíbe que los delitos de calumnia e injuria sean conocidas por las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina. Finalmente, en relación al ámbito territorial, los problemas expuestos ocurrieron dentro de la mencionada comunidad.