SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Fecha: 13-Abr-2016
III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
El art. 1 de la CPE, establece que Bolivia se funda, entre otros valores y principios, en el pluralismo jurídico igualitario. La Norma Suprema determina que la función judicial es única, pero se ejerce a través de las diferentes jurisdicciones. El art. 179.I de la CPE determina que entre ellas figuran: “…La jurisdicción ordinaria ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribuna y jueces agroambientales; y, la jurisdicción indígena originaria campesina que se ejerce por sus propias autoridades…”
Según el art. 179.II de la ley fundamental establece que:”…La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía″. De esto se desprende el principio del pluralismo jurídico igualitario, cuyo contenido significa que el sistema jurídico propio de las NPIOC, de carácter oral se respeta y aplica en igual jerarquía que el escrito constituido mediante códigos y leyes. Así; el Estado, a través de su Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e instituciones involucradas, en el cumplimiento de las funciones de impartir justicia, en el diseño e implementación de políticas públicas, asume el deber constitucional de promover y fortalecer JIOC, en el marco de la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Cuando se suscite conflicto de competencias jurisdiccionales, entre las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina y jurisdicción ordinaria o viceversa, de conformidad al art. 179.II de la CPE, las autoridades competentes, deben conocer y resolver el caso respectivo, sustentados en el principio del pluralismo jurídico y la interculturalidad entendida esta última como el fundamento que promueve el respeto de las particularidades de la identidad cultural en la tramitación de procesos judiciales.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitada entre las autoridades indígenas originario campesinas de Wila Collo y el Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto, todos del departamento de La Paz
- I.4. Resolución del Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- 1.
- Fragmento 25
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originario campesinas
- Fragmento 27
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- III.7.
- Fragmento 30
- subsidariedad,
- 2° Disponer