SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Fecha: 13-Abr-2016
II.8.
II.8. Mediante Voto Resolutivo de la Asamblea General de 4 de mayo de 2014, las autoridades indígena originario campesinas de la comunidad de Wila Collo de la Sub Central de la zona “B” del municipio de Guaqui de la provincia Ingavi del departamento de La Paz se resolvió; primero, pedir a las autoridades del Órgano Judicial dejar de conocer la querella penal interpuesta por Hermenegildo Delgado Quispe, porque ya fue juzgado en la indicada comunidad de acuerdo a normas y procedimientos propios; tercero, solicitan al Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento, se pronuncie sobre el conflicto de competencias suscitado entre ambas jurisdicciones; y, cuarta, se declara persona no grata al comunario Hermenegildo Delgado Quispe y su esposa Inocencia Tórrez de Delgado, quienes cometieron una serie de irregularidades en la citada comunidad, tales como no respetar las decisiones de las asambleas generales e ir en contra de los intereses comunitarios (fs. 123 y vta.).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitada entre las autoridades indígenas originario campesinas de Wila Collo y el Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto, todos del departamento de La Paz
- I.4. Resolución del Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- 1.
- Fragmento 25
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originario campesinas
- Fragmento 27
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- III.7.
- Fragmento 30
- subsidariedad,
- 2° Disponer