SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016

Fecha: 13-Abr-2016

subsidariedad,

De acuerdo a los principios de la mínima intervención penal del Estado, la extrema ratio y de subsidariedad, que emergen del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, de conformidad al art. 1 de la CPE, cuando se suscita el conflicto de competencias jurisdiccionales entre una o las autoridades indígena originaria campesinas con la autoridad ordinaria en lo penal; ésta, no puede seguir conociendo controversias calificadas como delitos, como consecuencia de hechos que surgieron en un territorio indígena originario campesino. Desde este punto, la jurisdicción expedita menos gravosa frente al penal, es la indígena originaria campesina. En el presente caso, el Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de la Paz, al pretender tramitar los hechos emergentes en una comunidad indígena originaria campesina, vulnera el principio del Estado Constitucional de Derecho y los principios de la mínima intervención penal, de extrema ratio y el pluralismo jurídico igualitario.

En conclusión, de conformidad a los fundamentos jurídicos, y el contenido de los arts. 190, 191 y 192 de la CPE, corresponde declarar la plena competencia a las autoridades indígena originaria campesinas de Wila Collo de la Sub Central de la zona “B” del municipio de Guaqui de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, para conocer y resolver el problema surgido entre Hermenegildo Delgado Quispe y las autoridades de su comunidad, hechos que actualmente se encuentran penalizados ante el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento, como presuntos delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP.