SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Fecha: 13-Abr-2016
II.10.
II.10.Mediante acta de audiencia de objeción a la querella, de 15 de mayo de 2014 después de la intervención de la partes procesales, a través de sus abogados, el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, desestimó el incidente de conflicto de competencias interpuesto por los acusados, con el argumento que Hermenegildo Delgado Quispe, cuando ejercía como autoridad indígena originaria campesina de la comunidad de Wila Collo, cometió irregularidades y traicionó a la comunidad a la que representaba, por haber puesto sobrenombres a ciertos comunarios; ante esta situación se aplicó la justicia comunitaria y se sancionó con la destitución del cargo de Jilir Mallku. El 4 de septiembre de 2013, la ex autoridad recurrió ante las autoridades de la Sub Central de la zona “B” de Guaqui, donde la comunidad Wila Collo se encuentra afiliada, pidiendo le otorguen garantías indicando que está siendo amenazado, situación que se encuentra pendiente de resolución (fs. 140 a 142 vta.).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitada entre las autoridades indígenas originario campesinas de Wila Collo y el Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto, todos del departamento de La Paz
- I.4. Resolución del Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- 1.
- Fragmento 25
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originario campesinas
- Fragmento 27
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- III.7.
- Fragmento 30
- subsidariedad,
- 2° Disponer