SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Fecha: 13-Abr-2016
II.3.
II.3. Consta una denuncia firmada por Hermenegildo Delgado Quispe de 15 de agosto de 2013, dirigida ante Rufino Chasqui Huanca, Mallku de la Sub Central de la zona “B” de Guaqui provincia Ingavi del departamento de La Paz, mediante la cual manifiesta que, Esteban Delgado Bautista, Adolfo Aruquipa Chipana y otras personas, convocaron a una reunión comunal para el 14 de igual mismo año, sobrepasando las funciones de su autoridad, hasta el extremo que dicha reunión se llevó acabo sin su consentimiento aseguraron con otro candado, la puerta y el garaje de la Sede Social de la Comunidad situación que constituye una falta muy grave. Esta reunión estaba velando intereses personales de Esteban Delgado Bautista, para ocupar un cargo en la instancia provincial. Por lo que no apoyó esta decisión, recibió insultos y difamaciones; es más, el 15 del referido mes y año, comunarios cercanos a esta persona, fueron a oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria Departamental La Paz (INRA), indicado que Hermenegildo Delgado Quispe ya no era Jilir Mallku ( fs. 7).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitada entre las autoridades indígenas originario campesinas de Wila Collo y el Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto, todos del departamento de La Paz
- I.4. Resolución del Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- 1.
- Fragmento 25
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originario campesinas
- Fragmento 27
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- III.7.
- Fragmento 30
- subsidariedad,
- 2° Disponer