SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Fecha: 13-Abr-2016
Fragmento 30
De conformidad al art. 10.II. inc. a) de la LDJ, el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza. “En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio″. Desde la óptica de los derechos fundamentales de las NPIOC, las autoridad indígena originario campesina de Wila Collo, tienen plena competencia para conocer y resolver el problema descrito porque afecta los principios de armonía y equilibrio que rige la vida comunitaria de dicha comunidad.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.3. Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitada entre las autoridades indígenas originario campesinas de Wila Collo y el Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto, todos del departamento de La Paz
- I.4. Resolución del Juez de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.5. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. El reconocimiento constitucional del principio del pluralismo jurídico igualitario
- III.3. Naturaleza jurídica del conflicto de competencias jurisdiccionales
- 1.
- Fragmento 25
- III.5. La jurisdicción y competencias de las autoridades indígena originario campesinas
- Fragmento 27
- la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas
- III.7.
- Fragmento 30
- subsidariedad,
- 2° Disponer