SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016

Fecha: 13-Abr-2016

Fragmento 30

De conformidad al art. 10.II. inc. a) de la LDJ, el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza. “En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio″. Desde la óptica de los derechos fundamentales de las NPIOC, las autoridad indígena originario campesina de Wila Collo, tienen plena competencia para conocer y resolver el problema descrito porque afecta los principios de armonía y equilibrio que rige la vida comunitaria de dicha comunidad.