SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016

Fecha: 13-Abr-2016

Fragmento 25

                   De conformidad al art. 190 de la CPE, las autoridades indígena originario campesinas ejercerán funciones jurisdiccionales y de competencias para conocer y solucionar, conflictos o controversias que afecten su convivencia comunitaria, de acuerdo a los principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, que en conjunto se denominan el procedimiento jurídico indígena originario campesino. La naturaleza de este procedimiento es de carácter oral, vigente en un contexto, pero que se fundamenta en la ancestralidad y en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.