SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
a)
Mirtha Gaby Meneses Gómez y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del informe escrito cursante de fs. 7 a 8, manifestaron que: a) Se evidencia una confusión entre el tratamiento de medidas cautelares y la aplicación de la Ley Niña, Niño y Adolescente en la imposición de la condena al ahora accionante; b) El imputado formuló cesación a la detención preventiva amparado en el art. 291 incs. a) y b) del CNNA aplicable a personas que están inmersas en el art. 5 de la citada Ley; es decir, a quienes tienen hasta dieciocho años de edad; empero, al momento de formular su petición, el imputado contaba con diecinueve años de edad y a la fecha ya tendría veinte años; por lo cual se determinó en el Auto de Vista de 17 de diciembre, la improcedencia de la aplicación de la referida Norma; c) De considerarse la aplicación del art. 291 del CNNA, se tiene que el acusado se limitó a presentar como nuevos elementos de convicción su cédula de identidad, certificado de nacimiento y de permanencia en el recinto penitenciario sin fundamentar ante el a quo cómo estos documentos enervarían los fundamentos que determinaron su detención preventiva con relación al inc. a) del referido artículo; respecto al inc. b), la defensa hizo una relación aritmética de la pena que le correspondería cumplir al imputado, cuando en realidad no existe elemento de convicción que determine la aplicabilidad del Código Niña, Niño y Adolescente, más aun si existe una Sentencia en estado de impugnación; no siendo de su competencia hacer inferencias sobre actuados que no fueron de su conocimiento; y, d) Existe Sentencia condenatoria confirmada por el Tribunal de alzada y con recurso de casación por resolver, probándose la comisión del delito de violación agravada contra una menor de catorce años conjuntamente otros imputados, por cuanto su detención no es ilegal. Si bien el imputado cuenta con derechos y garantías constitucionales, la víctima menor también se encuentra protegida según prevé el art. 60 de la CPE y sobre el cual se pronunció la SC 1888/2011-R de 7 de noviembre, referido al interés superior del niño, niña o adolecente que comprenda la preminencia de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR