Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 057/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 15 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Orosco Herbas en representación sin mandato de José Jimmy Acosta Orosco contra Mirtha Gaby Meneses Gómez y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, David Gamón Nicolás, Nelson César Pereira Antezana y Aleyda Gómez Iporre, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR