SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia respecto a la solicitud de cesación de detención preventiva del hoy accionante, argumentado que, conforme el art. 123 de la CPE, correspondía la aplicación retroactiva del Código Niña, Niño y Adolescente, por cuanto al estar determinada la atenuación de la pena en 4/5 partes, su persona habría cumplido en exceso la sanción al encontrarse recluido por cuatro años, debiendo disponerse su libertad. Mediante resolución de 11 de noviembre de 2015, el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba, rechazó la misma manifestando que: a) El Código Niña, Niño y Adolescente es aplicable retroactivamente con relación a las medidas cautelares y el régimen de medidas socioeducativas; y, b) Debe aplicarse el art. 291.I inc. a) y b) del citado Código, empero, la defensa no se pronunció ni presentó pruebas con relación al inc. a), teniéndose como consecuencia que no se desvirtuó el art. 234.10 del CPP, continuando vigente este presupuesto; con relación al inc. b) el imputado no se encontraría dentro del régimen abierto (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR