Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante alega que José Jimmy Acosta Orosco -accionante-, se encuentra indebidamente privado de su libertad, vulnerándose su derecho al debido proceso y presunción de inocencia, en razón a que de conformidad con la aplicación retroactiva del Código Niña, Niño y Adolescente, habría cumplido en exceso la pena atenuada que le correspondería por el delito de violación, debido a que, al momento de la comisión del hecho tenía dieciséis años de edad; de igual manera, el fallo que resolvió rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, se sustentó en el fundamento de que el acusado “en libertad, volvería a violar a otras víctimas…”(sic.) constituyendo un prejuicio de culpabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR