SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.6.
II.6. Contra el fallo que resolvió rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, el acusado interpuso recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó el Auto de 11 de noviembre de 2015, bajo el argumento de que el art. 5 del CNNA, determina como sujetos de derecho a las personas hasta los dieciocho años cumplidos y, al momento de la petición del encausado (2015), éste tenía diecinueve años, estando fuera del ámbito de competencia del referido Código. De otro lado, la solicitud de aplicación retroactiva de la ley sustantiva en cuanto a la imposición de la pena en Sentencia y su cumplimiento, deben ser planteadas en la instancia correspondiente (fs. 33 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR