SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, en audiencia manifestó que el Código Niña, Niño y Adolecente estableció que el ámbito de aplicación de esta Norma recae sobre los niños y adolescentes hasta los dieciocho años de edad, ampliándose hasta los veinticuatro para el cumplimiento de la sanción; asimismo, existiría atenuación en cuatro quintas partes de la sanción a establecerse, según el art. 268 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); en ese sentido, el acusado habría cumplido en exceso la pena que correspondía aplicársele, debido a que se encuentra detenido cuatro años, cuando en realidad sólo debería cumplir dos años y siete meses de privación de libertad, pasando más de un año de detención ilegal. De igual manera debe considerarse que: “en ninguna parte del código dice cuál es el régimen abierto y cuál el régimen cerrado...” (sic.) existiendo un vacío legal en este aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR