Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de 8 de octubre de 2013, de solicitud de cesación de detención preventiva dentro el proceso penal seguido contra José Jimmy Acosta Orosco por la presunta comisión del delito de violación agravada, por el cual, el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través del Auto de la misma fecha dispuso la detención preventiva del imputado por existir los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización previstos en los arts. 233.1, y 2 y 234 numerales 1, 2 y 10 del CPP (fs. 26 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR