Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.1.
II.1. El 5 de septiembre de 2012 y 19 de agosto de 2013, se emitieron fallos que resolvieron las solicitudes de cesación de detención preventiva interpuestas por José Jimmy Acosta Orosco, siendo los fundamentos de ambas Resoluciones que el imputado sólo desvirtuó los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, no así el numeral 10, como también habría desvirtuado el riesgo de obstaculización señalado en el art. 235. 2 del CPP (fs. 27 a 28 del Auto de 8 de octubre de 2013).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III.2. La cesación a la detención preventiva y los alcances del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR