SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
a)
Sobre los argumentos del recurso de apelación indicado, las autoridades judiciales ahora demandadas, dictaron el Auto de Vista 88, revocando el fallo del inferior, disponiendo la suspensión de la acción penal hasta que el proceso extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada y realizando una relación de los antecedentes y de los alegatos expuestos en la apelación, respondiendo adecuadamente a todas las interrogantes expuestas por José Víctor Zambrana Ledo, de la siguiente manera: a) Evidencian la existencia de dos procesos civiles incoados por María Nela, Primitiva, María Victoria, María Luisa y Juan Carlos Zambrana Ledo, uno radicado en el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que versa sobre anulabilidad de documento privado de transferencia, cancelación y anotación preventiva en DDRR, acción reivindicatoria y entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, en cuyo proceso el demandado es José Víctor Zambrana Ledo, y el otro proceso civil radicado en el Juzgado Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, sobre demanda civil ordinaria de nulidad de contrato de venta y nulidad de declaratoria de herederos, también dirigido contra la misma persona; b) Refieren que en ambas demandas se alega como fondo del asunto, la denuncia de engaño a persona incapaz, y la nulidad de la Minuta de Transferencia de 9 de septiembre de 2008, así como el Poder Notarial 0453/2006 de 6 de mayo de 1997; indicando además que, el primer proceso civil concluyó con la Sentencia del 10 de febrero de 2014, en la que se declara improbada la demanda, la cual se encuentra con recurso de apelación pendiente de resolución en alzada; de ello se evidenciaría que al basarse en ambos procesos civiles en los mismos argumentos de la denuncia en materia penal –engaño a persona incapaz–, estos afectarían al fondo del proceso penal; es decir, del resultado que se pueda dar en el proceso extrapenal se llegarán a demostrar los elementos constitutivos del tipo penal; asimismo, el imputado en su excepción de prejudicialidad, habría demostrado de manera precisa y objetiva cual es el elemento constitutivo del tipo de engaño a personas incapaces que se relacionan en los procesos civiles, es decir, existe el nexo de causalidad entre los procesos civiles que argumenta el apelante con el proceso penal; c) Mientras no se establezca la naturaleza antijurídica o los alcances, cumplimiento o incumplimiento de los términos previstos en esos contratos y el reclamo de los daños civiles, sería imposible que los elementos constitutivos del tipo penal puedan ser aplicados en materia penal, por lo que se evidenciaría que existe la necesidad de un proceso extrapenal para establecer los mismos del tipo penal denunciado y querellado, lo contrario sería incurrir en violación a los principios de celeridad y la economía procesal; d) Asimismo refieren que, según establece los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, no se requiere necesariamente que la acción de previo pronunciamiento extrapenal o prejudicial esté iniciada o tenga existencia con anterioridad al proceso penal, bastando para efectos de su procedencia que sea necesaria la sustanciación de ésta como presupuesto previo al proceso penal, por lo que en el caso de autos, se demuestra que se ha cumplido con el objetivo previsto en los artículos señalados precedentemente, siendo necesario que los denunciantes busquen previamente un resultado en un proceso extrapenal para la resolución del litigio principal para luego establecer la existencia de los elementos constitutivos del delito principal que hoy se denuncia, tomando en cuenta que el derecho penal es de última ratio; y, e) Finalmente señalan que, con referencia a la excepción de incompetencia en razón de territorio, al haberse admitido la excepción de prejudicialidad, ya no sería viable pronunciarse sobre la incompetencia, ya que se habría ordenado la suspensión de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- i)
- a)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR