SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.1.
II.1. El 16 de diciembre de 2014, dentro del proceso penal seguido a instancia de María Nela Zambrana Ledo –accionante– contra José Víctor Zambrana Ledo y otros, por la presunta comisión de los delitos de engaño a persona incapaz, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el imputado presentó excepción previa de prejudicialidad e incompetencia, refiriendo antecedentes del caso penal y de procesos civiles seguidos en su contra por sus hermanos, mencionando además aspectos doctrinarios y citas legales de las excepciones; procediendo posteriormente a alegar que, los denunciantes –hermanos suyos–, en su afán de hacerse de los bienes de su madre platearon la denuncia penal, atribuyéndole ilícitos que jamás cometió, porque sus actos estuvieron siempre ceñidos al derecho, planteando además diferentes demandas civiles y familiares en su contra, de los cuales dos están vigentes con los mismos argumentos y pretensión (fs. 50 a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- i)
- a)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR