SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 3 de 13 de enero de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró improbadas las excepciones de prejudicialidad e incompetencia, planteadas por José Víctor Zambrana Ledo; porque si bien se acreditó la existencia de procesos civiles, no se estableció de manera clara cuál el elemento objetivo del tipo penal de engaño a persona incapaz que se obtendría de dichos procesos que no pudieran afectar a la investigación penal; disponiendo en consecuencia la prosecución del proceso Penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de engaño a persona incapaz, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 534 a 537 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- i)
- a)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR