SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.3.
II.3. El 13 de febrero de 2015, José Víctor Zambrana Ledo, presentó apelación contra el Auto Interlocutorio 3 de 13 de enero de 2015, alegando que, el cuestionado fallo carece de motivación y congruencia, siendo en consecuencia infundado, porque: 1) Desestimó su pedido pese a que se fundamentó jurídica, doctrinal y jurisprudencialmente la procedencia de las excepciones planteadas, además de probarse la existencia documental de dos demandas civiles vigentes iniciadas por la ahora accionante en su contra; 2) No valoró toda la prueba aportada; y, 3) No se emitió fundamentos sobre los aspectos y argumentos desarrollados en la excepciones planteadas, ni compulsó adecuadamente la documental existente, lesionando sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (fs. 570 a 578 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- i)
- a)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR