SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
Fragmento 5
Mediante memorial cursante de fs. 737 a 738 vta., Delmy Guzmán Roda, Coordinadora de Fiscales adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), manifestó que, los Vocales demandados al declarar procedente la apelación formulada por el imputado José Víctor Zambrana Ledo, originaron la suspensión del proceso penal hasta que el extra proceso en materia civil adquiera calidad de cosa juzgada, ocasionando un caos jurídico respecto a que lo fundado no tiene coherencia ni relación entre lo analizado y lo dispuesto; porque, no se expresaron cuáles son las consideraciones jurídico legales que dieron lugar a la decisión asumida; reflejando incongruencia e incoherencia entre lo denunciado, lo mencionado y lo argumentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- i)
- a)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR