SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
i)
Ahora bien, una vez notificado con la resolución de primera instancia, el referido imputado haciendo uso del recurso de apelación, por memorial de 13 de febrero de 2015, impugnó los siguientes aspectos: i) La principal denunciante, María Nela Zambrana Ledo, conjuntamente sus hermanos Primitiva, María Victoria, María Luisa y Juan Carlos Zambrana Ledo, en su afán de hacerse de los bienes de su madre, plantearon una denuncia por engaño a persona incapaz y ampliado por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, actos ilícitos que no habría cometido, ya que todas sus actuaciones estuvieron ceñidos a derecho, jamás se apropió de sus bienes, tampoco presionó y engañó, pero que sí realizó actos de disposición de algunos bienes en mérito a poderes notariales que le fueron otorgados legalmente por su madre y que incluso contaban con la anuencia de todos sus hermanos; ii) Al presente existen dos procesos civiles, uno en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, de 27 de diciembre de 2012, demanda incoada por María Nela Zambrana Ledo, consistente en anulabilidad de documento privado de transferencia, cancelación y anotación preventiva en Derechos Reales (DDRR), acción reivindicatoria y entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, acreditando ser tutora de su señora madre, en contra de su persona y Omar Villafan Machicado, en dicha demanda se alegarían los mismos argumentos que plasman su denuncia de engaño a persona incapaz, pretendiendo entre otras cosas la nulidad de la minuta de transferencia, así como la nulidad del Poder Notarial 0453/2006 de 6 de mayo de 1997, demanda que concluyó con la sentencia de 10 de febrero de 2014, donde el Juez de la causa declara improbada la demanda relativa a la anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, más la cancelación de la anotación preventiva en DD.RR., sentencia que se encuentra con recurso de apelación planteado por la ahora accionante, por lo que a través del proceso penal, se pretendería sorprender la buena fe de las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando aún se encuentra vigente un proceso sustanciado por un juez en materia civil y comercial del mismo departamento; iii) Un segundo proceso se ventila en el Juzgado Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por la misma denunciante María Nela Zambrana Ledo, presentado el 6 de abril de 2013, demanda civil ordinaria de nulidad de contrato de venta y nulidad de declaratoria de herederos también en contra del imputado, donde hace un relato cronológico de la declaratoria de herederos y posterior transferencia en su favor de un inmueble situado en la ciudad de Cochabamba, donde pide la nulidad de la minuta de 29 de julio de 2008, la nulidad de la segunda declaratoria de herederos y la cancelación de los asientos A-2 y A-3 de la matricula computarizada correspondiente al Folio Real 3.01.1.020025600, que se encuentra en periodo de prueba, donde la pretensión es la misma; y, iv) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz no habría realizado una valoración de la prueba aportada, ni mucho menos fundamentó su resolución en base a los argumentos expuestos en su memorial de excepción, de haberlo hecho pudo haber comprobado que éstos fueron utilizados al plantear la demanda en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del mismo departamento y ante el Juzgado Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, siendo los mismos argumentos que se utilizan en la denuncia por engaño a persona incapaz, ampliado por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, interpuestos en su contra, aspectos que no se habrían considerado en la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- i)
- a)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR