SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
Fragmento 22
Consecuentemente, al haber justificado la referida resolución de segunda instancia las razones señaladas para revocar la resolución de primera instancia, se advierte motivación suficiente al haber expuesto de manera clara y concisa, respecto a los aspectos alegados por José Víctor Zambrana Ledo, en su recurso de apelación en el caso penal; y, expresando las razones que justifican dicha decisión, exponiendo los hechos y citando los preceptos jurídicos que la sustentan haciéndola entendible a las partes, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esto tomando en cuenta los valores que sustenta el Estado como la igualdad, equilibrio, equidad social y de género en la participación, bienestar común, justicia social, para vivir bien, previstos en el art. 8.II de la CPE, referidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- i)
- a)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR