SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso la acción planteada, refiriendo además que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia y al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, habida cuenta que la resolución de apelación fue emitida al margen de lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al no haberse apegado a los aspectos cuestionados, suspendiendo un proceso penal sin tomar en cuenta a los otros coimputados, obviando además, mencionar cual es el elemento constitutivo del tipo penal de engaño a persona incapaz que pueda obtener del proceso civil, olvidándose que no sólo se investiga el indicado delito sino igualmente los ilícitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y legitimación de ganancias ilícitas, mismos que no fueron mencionados en el fallo emitido por las autoridades judiciales demandadas, lesionando groseramente los derechos sobre los que se solicita tutela, sin referirse en ningún momento a las pruebas aportadas que hacían a la imputación, paralizando un proceso penal y dejando a la deriva la investigación seguida por el Ministerio Público.

Con derecho a réplica refirió que: El Tribunal de alzada –ahora demandado– debía haberse circunscrito a revisar y analizar los puntos de la resolución cuestionada, mencionar por qué no se pronunciaron por el delito de engaño a persona incapaz y, cuál el motivo de la suspensión del proceso por una excepción incoada por el imputado en relación con el elemento constitutivo del ilícito que se le atribuye el cual se puede obtener de los procesos civiles y que no habría sido recolectado por el Ministerio Público; pues, suspender una investigación donde no se mencionan los delitos imputados es agraviante y vulneraría sus derechos y garantías constitucionales.