SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

I.2.3. Intervención del tercero interesado

José Víctor Zambrana Ledo, a través de su abogado, manifestó que, las excepciones de prejudicialidad e incompetencia planteadas cuentan con el sustento legal de los arts. 308 incs. 1) y 2); y 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a la existencia de dos proceso civiles sobre la base de los mismos argumentos cuestionados en el delito de engaño a persona incapaz atribuido a su persona, considera que esta incidencia además de lo alegado correspondería conocer al Juez en materia civil.  

Tania Teresa Parada, a través de su abogado, refirió que, las autoridades judiciales demandadas obraron correctamente, porque una vez que se resuelvan los procesos civiles se decidirá y sabrá si la madre del imputado estaba en sus cabales cuando firmó los poderes, cumpliéndose con lo establecido en el art. 124 del CPP y el principio de verdad material.