SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
José Víctor Zambrana Ledo, a través de su abogado, manifestó que, las excepciones de prejudicialidad e incompetencia planteadas cuentan con el sustento legal de los arts. 308 incs. 1) y 2); y 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a la existencia de dos proceso civiles sobre la base de los mismos argumentos cuestionados en el delito de engaño a persona incapaz atribuido a su persona, considera que esta incidencia además de lo alegado correspondería conocer al Juez en materia civil.
Tania Teresa Parada, a través de su abogado, refirió que, las autoridades judiciales demandadas obraron correctamente, porque una vez que se resuelvan los procesos civiles se decidirá y sabrá si la madre del imputado estaba en sus cabales cuando firmó los poderes, cumpliéndose con lo establecido en el art. 124 del CPP y el principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- i)
- a)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR