SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

Fragmento 21

En ese contexto, de la contrastación entre lo alegado por el imputado José Víctor Zambrana Ledo en el recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista 88, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, se advierte (de lo glosado en lo párrafos precedentes) que dicha resolución resolvió, de manera clara, respondiendo a cada uno de los cuestionamientos efectuados por el mencionado imputado; de lo que se concluye que la resolución de segunda instancia ahora impugnada de ilegal, cumple con el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; dado que justificó sus fundamentos, tomando en cuenta los hechos y el derecho, por lo que dicha decisión fue emitida con una debida motivación respecto al objeto central de la controversia que es la excepción de prejudicialidad e incompetencia planteada por José Víctor Zambrana Ledo, que en apelación fue declarada admisible y procedente por las autoridades judiciales ahora demandadas, previa revocatoria del Auto Interlocutorio dictado por el Juez de la causa; señalando que es necesario que los denunciantes del caso penal, busquen previamente un resultado en un proceso extrapenal para luego establecer la existencia de los elementos constitutivos del delito de engaño a persona incapaz y los demás delitos ampliados que hoy se denuncian, dado que el derecho penal es de última ratio.