SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Víctor Zambrana Ledo, Omar Villafan Machicado, Silvia Ana Mendoza Ledezma, Jisel Vargas Dorado, María Elena Zapata Roca y Tanya Teresa Prada Junis, por la presunta comisión de los delitos de engaño a personas incapaces, asociación delictuosa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y legitimación de ganancias ilícitas, caso asignado con número del Sistema de Seguimiento de Proceso; Estadísticas Judiciales y Publicación de Jurisprudencia (IANUS) 701199201438188, el 8 de septiembre de 2014, Freddy Duran Montero, Fiscal de Materia dio inicio a las investigaciones, sólo contra el primero de los referidos; por haber ejercido una acción fraudulenta contra su propia madre, quien tenía incapacidad mental y física, al hacerle firmar los poderes 0453/2006, 333/2008 y 334/2008, mediante los cuales realizó diferentes ventas engañosas de los bienes de la indicada; es así que, el 26 del señalado mes y año, se sumaron a la denuncia como víctimas María Luisa, Juan Carlos, María Victoria y Primitiva, todos Zambrana Ledo, adhiriéndose posteriormente también los hijos de éstos.

El 2 de diciembre de 2014, se amplió nuevamente la investigación atribuyendo a José Víctor Zambrana Ledo, la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, para posteriormente el 22 de ese mes y año ampliar nuevamente la investigación; pero esta vez contra nuevos autores, quienes se asociaron delictuosamente para perpetrar todos los ilícitos atribuidos.

Antecedentes que dieron lugar a que el Ministerio Público emitiera resolución de imputación por los delitos indicados al exordio; motivo por el cual, la defensa del sindicado presentó excepción de prejudicialidad expresando la existencia de procesos civiles pendientes, dicha solicitud fue desestimada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 3 de 13 de enero de 2015, declarando improbadas las excepciones planteadas, refiriendo que en relación a la prejudicialidad, no se probó de manera objetiva cuál el elemento constitutivo del tipo penal de engaño a persona incapaz que se obtendría de los procesos civiles y que no se pudiera obtener de la investigación desarrollada por el Fiscal asignado.

Decisión contra la que el imputado presentó apelación solicitando que se suspenda el proceso penal sólo en relación al delito de engaño a persona incapaz; empero lo Vocales ahora demandados, de manera ultra petita, maliciosa y oficiosamente, mediante Auto de Vista 88 de 8 de abril de 2015, declararon admisible y procedente lo incoado, disponiendo la suspensión del proceso, denotando ilegalidad, parcialidad y arbitrariedad, vulnerando el debido proceso, por ausencia de una adecuada motivación y fundamentación (sic).

Por lo que en la vía de explicación, complementación y enmienda se solicitó se aclaren diferentes puntos, referentes a: la autenticidad de la prueba valorada; la acreditación puntual y objetiva del elemento constitutivo del tipo penal de engaño a persona incapaz que se obtendría del proceso civil; tomando en cuenta la existencia de varios imputados; y, si se consideraron los otros ilícitos penales atribuidos; cuestionantes a pesar de las cuales se rechazó lo pedido, yendo así en contraposición a la SCP 1242/2014 de 16 de junio.