Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 88 de 8 de abril de 2015, los Vocales –ahora demandados–, haciendo referencia a las excepciones interpuestas, al fallo emitido y a la presentación de la apelación; citando algunos conceptos, entendimientos y requisitos referentes a las excepciones de prejudicialidad e incompetencia; declararon admisible y procedente la apelación incidental planteada por el imputado, revocando el Auto Interlocutorio cuestionado, disponiendo la suspensión de la acción penal hasta que el extra proceso penal adquiera calidad de cosa juzgada (fs. 592 a 596).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
- III.5. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- i)
- a)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR