SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

1)

Jean Paul De Lemoine Borgstede, Distrital Comercial Santa Cruz de YPFB, a través de sus abogados, en audiencia, manifestó que: 1) En julio de 2015, se procedió a la renovación del contrato de venta de combustible, teniendo en cuenta que la parte expresó haber cumplido con todos los requisitos para la suscripción del contrato, entre ellas, una licencia de operación emitida por la ANH que concluye en diciembre de dicho año; 2) Posteriormente, en cumplimiento del AS 324/2013, que declaró por no presentada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa IPSEC S.R.L. contra el Ministerio de Hidrocarburos, se solicitó se instruya a quien corresponda, el corte del suministro a la Estación de Servicios de combustibles líquidos; nota que está firmada por el Director Ejecutivo a.i. de la ANH -actual demandado-, lo cual fue comunicado al representante legal de esa Empresa, y que desde esa fecha ya no se le podía proporcionar los hidrocarburos líquidos; y, 3) YPFB procedió de esa manera en cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado, la Ley de Hidrocarburos  -Ley 3058 de 17 de mayo de 2005- y otras normas conexas que reconocen a la ANH atribuciones de regulación, control, supervisión y fiscalización de todas las actividades de la cadena productiva de YPFB.