SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1)
Jean Paul De Lemoine Borgstede, Distrital Comercial Santa Cruz de YPFB, a través de sus abogados, en audiencia, manifestó que: 1) En julio de 2015, se procedió a la renovación del contrato de venta de combustible, teniendo en cuenta que la parte expresó haber cumplido con todos los requisitos para la suscripción del contrato, entre ellas, una licencia de operación emitida por la ANH que concluye en diciembre de dicho año; 2) Posteriormente, en cumplimiento del AS 324/2013, que declaró por no presentada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa IPSEC S.R.L. contra el Ministerio de Hidrocarburos, se solicitó se instruya a quien corresponda, el corte del suministro a la Estación de Servicios de combustibles líquidos; nota que está firmada por el Director Ejecutivo a.i. de la ANH -actual demandado-, lo cual fue comunicado al representante legal de esa Empresa, y que desde esa fecha ya no se le podía proporcionar los hidrocarburos líquidos; y, 3) YPFB procedió de esa manera en cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado, la Ley de Hidrocarburos -Ley 3058 de 17 de mayo de 2005- y otras normas conexas que reconocen a la ANH atribuciones de regulación, control, supervisión y fiscalización de todas las actividades de la cadena productiva de YPFB.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es por ello que la RA SSDH 323/2000, es válida y produjo efectos desde la fecha de su publicación, consistente en la autorización de operación por diez años
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA)
- principio de buena fe
- III.2. Entendimiento reiterado sobre la validez de los actos administrativos y la doctrina de los actos propios
- imponen que la doctrina de los actos propios obliga al demandante a aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus propios actos voluntarios y perfectos jurídicamente hablando, ya que aquella declaración de voluntad contiene un designio de alcance jurídico indudable
- sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio
- su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada.
- probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011
- igualmente anulara la licencia de operación de la indicada Empresa.
- Fragmento 30
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- REVOCAR