SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
principio de buena fe
En cuanto al principio de buena fe, la referida Sentencia Constitucional, estableció que: “Junto al principio de legalidad, singular importancia tiene el principio de buena fe, reconocido en el art. 4 inc. e) de la LPA, que establece que 'en la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo'" (las negrillas nos corresponden).
Y respecto al principio de presunción de legitimidad, la citada Resolución constitucional, concluyó que: “…las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario [art. 4 inc. g) de la LPA]). La presunción de legitimidad del acto administrativo, (…), '…se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir. La doctrina enseña que el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos, que se manifiesta en el procedimiento que se debe seguir para la formación del acto administrativo, que debe observar las reglas del debido proceso, que comprende el derecho del particular de ser oído y en consecuencia exponer la razón de sus pretensiones y su defensa'".
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es por ello que la RA SSDH 323/2000, es válida y produjo efectos desde la fecha de su publicación, consistente en la autorización de operación por diez años
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA)
- principio de buena fe
- III.2. Entendimiento reiterado sobre la validez de los actos administrativos y la doctrina de los actos propios
- imponen que la doctrina de los actos propios obliga al demandante a aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus propios actos voluntarios y perfectos jurídicamente hablando, ya que aquella declaración de voluntad contiene un designio de alcance jurídico indudable
- sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio
- su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada.
- probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011
- igualmente anulara la licencia de operación de la indicada Empresa.
- Fragmento 30
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- REVOCAR