SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.1.

II.1. La ANH el 4 de noviembre de 2009, intimó a la empresa IPSEC S.R.L. -hoy parte accionante-, a través de su Director Ejecutivo a.i. -ahora demandado-, para que presente documentación que acredite su derecho propietario sobre el inmueble donde funciona la Estación de Servicios de combustibles líquidos, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, y presente a la ANH el documento establecido en el art. 8 inc. b) del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por DS 24721; es decir, la escritura pública que acredite el derecho propietario sobre el lote de terreno donde fue construida la mencionada Estación, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), señalando que “será” bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo sancionador de revocatoria de su autorización de operación (fs. 111 a 113).