SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011
Partiendo de ese punto, de acuerdo a la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el 6 de octubre de 2015, mediante nota dirigida al Presidente de YPFB, el Director Ejecutivo a.i. de la ANH ahora demandado, solicitó que dicha autoridad instruya el corte de suministro de combustible a la empresa IPSEC S.R.L, quien se dedica a comercializar el mismo, argumentando que tal determinación se debía al cumplimiento del AS 324/2013, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se declaró por no presentada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa IPSEC S.R.L. contra el Ministerio de Hidrocarburos, demanda a través de la cual la hoy parte accionante impugnó la RM R.J. 013/2012 de 9 de febrero, emitida por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, pronunciada dentro del recurso jerárquico interpuesto por la empresa IPSEC S.R.L.; y en consecuencia, confirmó la RA ANH 0802/2011 de 27 de junio, dejando subsistente la RA ANH 0509/2011 de 25 de abril, emitida por la ANH, mediante la que el Director demandado, resolvió declarar probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011, contra la empresa IPSEC S.R.L., acto administrativo en el cual, de la misma manera, dicha autoridad procedió a anular la licencia de operación de IPSEC S.R.L.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es por ello que la RA SSDH 323/2000, es válida y produjo efectos desde la fecha de su publicación, consistente en la autorización de operación por diez años
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA)
- principio de buena fe
- III.2. Entendimiento reiterado sobre la validez de los actos administrativos y la doctrina de los actos propios
- imponen que la doctrina de los actos propios obliga al demandante a aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus propios actos voluntarios y perfectos jurídicamente hablando, ya que aquella declaración de voluntad contiene un designio de alcance jurídico indudable
- sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio
- su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada.
- probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011
- igualmente anulara la licencia de operación de la indicada Empresa.
- Fragmento 30
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- REVOCAR