SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011

Partiendo de ese punto, de acuerdo a la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el 6 de octubre de 2015, mediante nota dirigida al Presidente de YPFB, el Director Ejecutivo a.i. de la ANH ahora demandado, solicitó que dicha autoridad instruya el corte de suministro de combustible a la empresa IPSEC S.R.L, quien se dedica a comercializar el mismo, argumentando que tal determinación se debía al cumplimiento del AS 324/2013, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se declaró por no presentada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa IPSEC S.R.L. contra el Ministerio de Hidrocarburos, demanda a través de la cual la hoy parte accionante impugnó la RM R.J. 013/2012 de 9 de febrero, emitida por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, pronunciada dentro del recurso jerárquico interpuesto por la empresa IPSEC S.R.L.; y en consecuencia, confirmó la RA ANH 0802/2011 de 27 de junio, dejando subsistente la RA ANH 0509/2011 de 25 de abril, emitida por la ANH, mediante la que el Director demandado, resolvió declarar probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011, contra la empresa IPSEC S.R.L., acto administrativo en el cual, de la misma manera, dicha autoridad procedió a anular la licencia de operación de IPSEC S.R.L.