Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 86 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 596 vta. a 598, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edne Birnbaum Vega en representación legal de la empresa Internacional Petroleum Services Corp (IPSEC) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Gary Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y Jean Paul De Lemoine Borgstede, Distrital Comercial Santa Cruz de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es por ello que la RA SSDH 323/2000, es válida y produjo efectos desde la fecha de su publicación, consistente en la autorización de operación por diez años
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA)
- principio de buena fe
- III.2. Entendimiento reiterado sobre la validez de los actos administrativos y la doctrina de los actos propios
- imponen que la doctrina de los actos propios obliga al demandante a aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus propios actos voluntarios y perfectos jurídicamente hablando, ya que aquella declaración de voluntad contiene un designio de alcance jurídico indudable
- sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio
- su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada.
- probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011
- igualmente anulara la licencia de operación de la indicada Empresa.
- Fragmento 30
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- REVOCAR