Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
Fragmento 30
Se debe señalar que si bien la ANH mediante RA ANH 1437/2010 de 15 de diciembre, resolvió prorrogar por diez años más la autorización de operaciones, otorgada mediante RA SSDH 0323/2000 de 11 de septiembre, a favor de la empresa IPSEC S.R.L., para que continúe operando; sin embargo, dicha prórroga de licencia de operación fue condicionada en su vigencia hasta que se resuelva el “proceso administrativo” iniciado por esa instancia el 4 de noviembre de 2009; proceso contencioso administrativo que como ya se señaló concluyó con la emisión del AS 324/2013 que dio por no presentada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es por ello que la RA SSDH 323/2000, es válida y produjo efectos desde la fecha de su publicación, consistente en la autorización de operación por diez años
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA)
- principio de buena fe
- III.2. Entendimiento reiterado sobre la validez de los actos administrativos y la doctrina de los actos propios
- imponen que la doctrina de los actos propios obliga al demandante a aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus propios actos voluntarios y perfectos jurídicamente hablando, ya que aquella declaración de voluntad contiene un designio de alcance jurídico indudable
- sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio
- su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada.
- probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011
- igualmente anulara la licencia de operación de la indicada Empresa.
- Fragmento 30
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- REVOCAR