SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

i)

La Procuraduría General del Estado, a través de su abogada, en audiencia, sostuvo que: i) El derecho a interponer la presente acción de amparo constitucional precluyó, toda vez que se le notificó con el Auto Supremo el 2013, teniendo seis meses para interponer la acción y reclamar la validez de la Resolución Administrativa que revocó la licencia de funcionamiento; y, ii) La cancelación del suministro que realizó YPFB es el resultado del proceso coactivo ya concluido, así lo estable el AS 95/2009, al señalar que concluido con el proceso en sede judicial y notificadas las partes, quedan totalmente ejecutoriados los actos administrativos y no pueden retrotraerse en el tiempo.