SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.3.

II.3. El 18 de febrero de 2011, el Director ahora demandado, dispuso requerir a la empresa IPSEC S.R.L, remitir información respecto a la situación actual del contrato de arrendamiento que suscribió con la empresa “CONSALBO S.R.L.”, protocolizado mediante testimonio 249/2000 de 10 de julio, como consecuencia del Laudo Arbitral pronunciado dentro del proceso arbitral “76”, a denuncia de la empresa antes mencionada contra la ENFE, o si fue suscrito un nuevo contrato de arrendamiento entre la ENFE y la empresa IPSEC S.R.L, en relación a los predios donde se encuentra construida y operando dicha Estación, que “deberá” ser enviada dentro de los cinco días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de revocatoria de su licencia de operación conforme al art. 110 inc. f) de la Ley de Hidrocarburos (LH) (fs. 114 a 115).