SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
es por ello que la RA SSDH 323/2000, es válida y produjo efectos desde la fecha de su publicación, consistente en la autorización de operación por diez años
Por lo mencionado, al impedir que pueda realizar sus actividades de comercio y trabajo, se está vulnerando, además de sus derechos constitucionales, un servicio público como es el transporte de pasajeros nacional e internacional que por disposición de una Ordenanza Municipal, los buses deben ser centralizados en la Terminal Bimodal “Cástulo Chávez”, debiendo a consecuencia de la falta de combustible circular por la ciudad en busca del mismo, incumpliendo por ello igualmente la referida Orden Municipal, pese a que los actos administrativos o de la administración pública se presumen válidos y producen efectos desde su publicación, es por ello que la RA SSDH 323/2000, es válida y produjo efectos desde la fecha de su publicación, consistente en la autorización de operación por diez años, así como las licencias de operaciones anuales otorgadas, verificando todos los requisitos establecidos por el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y su anexo “V”, y si bien las entidades públicas pueden corregir errores cometidos, por mandato del art. 31 de la LPA, esa corrección no puede alterar sustancialmente la Resolución; empero, en el caso se convalidó cualquier supuesta anulabilidad del acto cuando se le confirió dos renovaciones de licencias de operaciones luego de que se emitió el AS 324/2013; es decir, una en diciembre de 2013, y otra, en dicho mes de 2014.
Finalmente, conforme al art. 28 inc. c) de la LPA, el objeto de los actos administrativos deben ser ciertos, lícitos y materialmente posibles, por lo que la ANH al emitir el acto administrativo de intimación mediante Auto de 4 de noviembre de 2009, tenía conocimiento que el requerimiento de presentación de documentación mediante la cual le conminaba era materialmente imposible, puesto que en la documentación presentada se encontraba el contrato de arrendamiento del terreno donde se construyó la Estación de Servicios de combustibles líquidos, evidenciándose que la misma no es de su propiedad, siendo nula dicha solicitud conforme el art. 35 inc. b) de la citada Ley.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es por ello que la RA SSDH 323/2000, es válida y produjo efectos desde la fecha de su publicación, consistente en la autorización de operación por diez años
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo (art. 27 de la LPA)
- principio de buena fe
- III.2. Entendimiento reiterado sobre la validez de los actos administrativos y la doctrina de los actos propios
- imponen que la doctrina de los actos propios obliga al demandante a aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de sus propios actos voluntarios y perfectos jurídicamente hablando, ya que aquella declaración de voluntad contiene un designio de alcance jurídico indudable
- sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio
- su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada.
- probado el cargo formulado mediante Auto de 22 de febrero de 2011
- igualmente anulara la licencia de operación de la indicada Empresa.
- Fragmento 30
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- REVOCAR