SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.10.

II.10.Mediante testimonio 185/2015 de 22 de julio, se acredita la escritura pública sobre venta de gasolina especial y diésel oíl para la comercialización por las  empresa IPSEC S.R.L. y YPFB, contrato que en su Cláusula Décima señala que el contrato entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2015 y permanecerá vigente por cuatro años hasta el 30 de junio de 2019, añadiendo que si en el lapso de seis meses computables a la suscripción del contrato la ANH no le otorgare al comprador la licencia de operación el contrato “quedará” resuelto, liberando totalmente a YPFB de cualquier obligación frente al comprador (fs. 154 a 170 vta.).