SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
2)
2) Mala apreciación de las pruebas; el Auto de Vista recurrido indicó que los recurrentes se apersonaron al proceso manifestando ser deudores y ofrecieron realizar una oferta de pago sin objetar la validez del título ejecutivo; sin embargo, tanto en el proceso ejecutivo como en la ordinarización no se cuestionó los términos de la escritura pública 311/2002, sino su falta de formalidad a los efectos del art. 549 inc. 1) del CC que en el presente caso es la falta de firma de los contratantes en el protocolo notarial; por consiguiente existe una mala apreciación de las pruebas, la certificación notarial y el memorial de los demandados que expresamente reconocen que sus personas no firman el protocolo del instrumento público (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- casación en la forma
- b)
- 2)
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- III.2.2. Respecto a la denuncia de ausencia de motivación y fundamentación
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.3. En cuanto a la valoración realizada en el AS
- CONFIRMAR