SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.3.3. En cuanto a la valoración realizada en el AS
Al evidenciarse que los Magistrados demandados no se pronunciaron respecto a la falta de formalidad; es decir, la ausencia de firmas certificada por la Notaria de Fe Pública, que valga la redundancia fue reclamada en el recurso de casación planteado por los accionantes, conforme se explicó ut supra, se hace innecesario verificar el cumplimiento previo de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional que autorizan excepcionalmente realizar dicha labor, por cuanto es indispensable la existencia de un fallo judicial que haya resuelto todos los agravios expresados en el recurso de casación, presentado contra el Auto de Vista 68/2014 de 6 de marzo, así como en la contestación al citado recurso, correspondiendo denegar la tutela sobre la valoración de la prueba, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- casación en la forma
- b)
- 2)
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- III.2.2. Respecto a la denuncia de ausencia de motivación y fundamentación
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.3. En cuanto a la valoración realizada en el AS
- CONFIRMAR