Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.3.4.
II.3.4. Reynaldo Terceros Ferrufino, Liliana del Rosario, Reynaldo Thierry, Fanoly Jessica y Einar Adhemir todos Terceros Torrejón -ahora accionantes- formularon recurso de casación en el fondo y en la forma el 18 de junio de 2014 (fs. 790 a 794); que tras ser contestado fue resuelto por Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 533/2014 de 30 de septiembre, que declaró infundado el recurso de casación (fs. 804 a 808 vta.); notificándose a los accionantes el 2 de octubre de igual año (fs. 809).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- casación en la forma
- b)
- 2)
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- III.2.2. Respecto a la denuncia de ausencia de motivación y fundamentación
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.3. En cuanto a la valoración realizada en el AS
- CONFIRMAR