SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a ingresar al análisis del problema planteado corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal respecto de la actividad desplegada por otras jurisdicciones, se lo realiza a partir de la última resolución, en observancia del principio de subsidiariedad (art. 129.I de la CPE). En el caso, resulta ser el AS 533/2014, el fallo que tenía la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por los Jueces de mérito, que presumiblemente contendrían elementos lesivos a los derechos fundamentales que hoy se alegan como vulnerados; consiguientemente, el presente fallo no se pronunciara respecto de la Sentencia ni del Auto de Vista dictados en el proceso que originaron la presente acción de amparo constitucional.
Los antecedentes glosados en el presente fallo, dan cuenta que Antonio Vargas Vallejos (fallecido) interpuso demanda ejecutiva contra Reynaldo Terceros Ferrufino y su esposa (también fallecida), proceso que concluyó con la emisión de la Sentencia de primera instancia, que fue confirmado por Auto de Vista de 7 de enero de 2005. Por otro lado, los demandados ordinarizaron el proceso ejecutivo, demandando la nulidad de actuados, nulidad de testimonio y reparación de daños, dirigiendo la acción contra Antonio Vargas Vallejos, proceso que en última instancia concluyó con la emisión del AS 553/2014, que los hoy accionantes identifican como el acto que lesiona sus derechos al no haber corregido los errores que se cometieron en la tramitación del proceso.
En tal sentido, corresponde verificar si los accionantes cumplieron con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para realizar el análisis solicitado, así como de revisar si los hechos denunciados fueron reclamados en el recurso de casación, al constituirse el mismo en un mecanismo idóneo diseñado para corregir los errores in procedendo o in judicando en que habrían incurrido las autoridades inferiores. En tal sentido, se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- casación en la forma
- b)
- 2)
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- III.2.2. Respecto a la denuncia de ausencia de motivación y fundamentación
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.3. En cuanto a la valoración realizada en el AS
- CONFIRMAR