SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma

Sobre este segundo eje de análisis, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, sostuvo que: “…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió(las negrillas y el subrayado fueron añadidas). Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “J” Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo 224, estableció que: “…la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión…”.

Bajo ese contexto jurisprudencial, esta Sala comparte el criterio expuesto por el Tribunal de garantías, al señalar que las autoridades demandadas no emitieron un fallo fundado y motivado, en relación a la falta de firma de los deudores en el documento empleado en el proceso ejecutivo, ocasionando que no exista una resolución definitiva sobre el conflicto; toda vez que, los accionantes consideran que no se puede confundir la nulidad que rige a los procesos judiciales con la nulidad sustancial (acto jurídico); refutación que debe ser analizada y resuelta por los Magistrados demandados por ser ellos las autoridades naturales encargadas de interpretar y dilucidar -en última instancia- los conflictos entre derechos subjetivos tramitados ante el órgano judicial. Correspondiendo también conceder la tutela por el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación.