SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por AC 0082/2015-RCA de 8 de abril, cursante de fs. 853 a 859, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 70/2015, y en consecuencia dispuso se admita la presente acción tutelar y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la misma, en virtud a ello por Auto 161/2015 de 2 de junio, el Tribunal de garantías admitió la acción señalando audiencia pública para el 11 de igual mes y año (fs. 864 y vta.); posteriormente, en audiencia           (fs. 872 y 873) ante la imposibilidad de notificación de las partes se concedió el plazo de cinco días a los accionantes “…a objeto de que se pronuncien de manera expresa sobre su voluntad de continuar o no con la presente Acción…” (sic); en prosecución de trámites, por Auto 184/2015 de 23 de junio, el Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional (fs. 881 y vta.).

Por memorial de 16 de septiembre de 2015, los accionantes solicitaron desglose de toda la documentación y formularon incidente de nulidad de la notificación practicada vía correo electrónico (fs. 915 y vta.), que fue resuelto por Auto 317/2015 de 17 de septiembre, declarando en lo principal improbado/no ha lugar el incidente de nulidad (fs. 916 y vta.).

A través del escrito de 21 de octubre de 2015, los accionantes reiteraron la acción de amparo constitucional (fs. 824 a 834 vta. del anexo 5), que fue resuelta por el Tribunal de garantías mediante Auto 393/2015 de 26 de octubre, declarando “improcedente” la acción tutelar por no cumplir con el principio de inmediatez        (fs. 837 y 838 del anexo 5), y tras ser impugnado el 30 de octubre de 2015, por los accionantes (fs. 842 a 844 del anexo 5) fue resuelto por AC 0316/2015-RCA de 24 de noviembre, que determinó revocar la Resolución 393/2015, ordenando proseguir con el procedimiento respectivo, determinación que es de cumplimiento obligatorio conforme prevé el art. 15.I del CPCo (fs. 850 a 855 del anexo 5).