SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0082/2015-RCA de 8 de abril, cursante de fs. 853 a 859, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 70/2015, y en consecuencia dispuso se admita la presente acción tutelar y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la misma, en virtud a ello por Auto 161/2015 de 2 de junio, el Tribunal de garantías admitió la acción señalando audiencia pública para el 11 de igual mes y año (fs. 864 y vta.); posteriormente, en audiencia (fs. 872 y 873) ante la imposibilidad de notificación de las partes se concedió el plazo de cinco días a los accionantes “…a objeto de que se pronuncien de manera expresa sobre su voluntad de continuar o no con la presente Acción…” (sic); en prosecución de trámites, por Auto 184/2015 de 23 de junio, el Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional (fs. 881 y vta.).
Por memorial de 16 de septiembre de 2015, los accionantes solicitaron desglose de toda la documentación y formularon incidente de nulidad de la notificación practicada vía correo electrónico (fs. 915 y vta.), que fue resuelto por Auto 317/2015 de 17 de septiembre, declarando en lo principal improbado/no ha lugar el incidente de nulidad (fs. 916 y vta.).
A través del escrito de 21 de octubre de 2015, los accionantes reiteraron la acción de amparo constitucional (fs. 824 a 834 vta. del anexo 5), que fue resuelta por el Tribunal de garantías mediante Auto 393/2015 de 26 de octubre, declarando “improcedente” la acción tutelar por no cumplir con el principio de inmediatez (fs. 837 y 838 del anexo 5), y tras ser impugnado el 30 de octubre de 2015, por los accionantes (fs. 842 a 844 del anexo 5) fue resuelto por AC 0316/2015-RCA de 24 de noviembre, que determinó revocar la Resolución 393/2015, ordenando proseguir con el procedimiento respectivo, determinación que es de cumplimiento obligatorio conforme prevé el art. 15.I del CPCo (fs. 850 a 855 del anexo 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- casación en la forma
- b)
- 2)
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- III.2.2. Respecto a la denuncia de ausencia de motivación y fundamentación
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.3. En cuanto a la valoración realizada en el AS
- CONFIRMAR